• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 616/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Gestora y confirma la sentencia estimatoria dictada porque de la prueba practicada se infiere la necesidad de la actora de asistencia de otra persona para realizar algunos de los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: dependencia en relación a actos relevantes de la vida diaria, de manera que se comprometa de manera cierta la autonomía vital del beneficiario, y la tan citada dependencia de terceros aparezca como insoslayable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4344/2023
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada se refiere a la bonificación por edad, con el fin de lucrar el incremento de pensión para mayores de 55 años, en el caso de reconocimiento de incapacidad permanente total por enfermedad profesional a personas trabajadoras que prestaron servicios en sectores de la minería no incluidos en el Régimen Especial de Seguridad Social de la Minería del Carbón. Las Mutuas interponen demanda frente a la resolución del INSS que reconoció al trabajador el incremento del 20% de su pensión de IPT por enfermedad profesional por considerar que no es de aplicación la bonificación prevista en el Estatuto Minero para la jubilación. La sentencia de instancia desestimó su pretensión. El TSJ la revoca por no estar ante un trabajador de la minería, sino ante un trabajador del sector de la pizarra al que solo le es aplicable el Estatuto Minero pero no el decreto que regula el Régimen Especial del sector de la Minería del carbón. Recurre el INSS en casación unificadora. La Sala IV sigue el criterio precedente, que considera que la bonificación por edad prevista para la pensión de jubilación para quienes están incluidos en el Régimen Especial de Seguridad Social de la Minería del Carbón es aplicable a quienes han desarrollado actividades mineras fuera del mismo y, en consecuencia, también para fijar la fecha de acceso al complemento por incapacidad permanente total cualificada. Estima el recurso. Reitera doctrina SSTS de 28 de octubre de 1994 (R. 1297/1994); 1054/2024, de 11 de septiembre ( rcud. 3211/2022); 1315/2024, de 4 de diciembre ( rcud. 1647/2022) y 1341/2024, de 11 de diciembre ( rcud. 525/2023).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 1751/2020
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza por la Administración la pretensión del recurrente de las reclamaciones presentadas al entender que si bien las secuelas del ACV sufrido por el causante en octubre de 2010 pudieron influir en la insuficiencia respiratoria por posible aspiración que precedió al fallecimiento, existían otras causas médicas independientes del ACV, calificadas como enfermedades comunes, sin relación causal con el servicio prestado. Está probado que el esposo y padre de los recurrentes sufrió un ccidente cerebrovascular (ACV) hemorrágico en el troncoencéfalo ocurrido durante su jornada laboral. La Sala estima las pretensiones de la parte recurrente puesto que resulta acreditada la relación causal exigible, de manera que la causa de fallecimiento guarda relación o vinculación inequívoca con la disfagia neurogénica quedada como secuela del ACV que sufrió, reconocido como producido en acto de en los términos previstos en el artículo 47.2 TRLCP
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1035/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador prestó servicios para la empresa Zantza Seguridad S.L. desde marzo de 2018, con categoría de vigilante de seguridad, y fue subrogado desde otra empresa en marzo de 2020. Tras una incapacidad temporal prolongada entre febrero de 2022 y octubre de 2023, solicitó reincorporarse con reconocimiento médico previo y disfrute de vacaciones pendientes. La empresa le comunicó el despido por causas objetivas de ineptitud sobrevenida en junio de 2024, basándose en un informe médico que concluyó que el trabajador no era apto para desempeñar sus funciones debido a una hipoacusia bilateral que impedía la comunicación verbal necesaria para el puesto, sin posibilidad de adaptación o cambio de puesto. En procedimientos anteriores entre las mismas partes, se declaró la improcedencia y posteriormente la nulidad de un despido previo, con sentencia firme. El Instituto Nacional de la Seguridad Social no reconoció incapacidad permanente al trabajador, resolución que fue confirmada en juicio pendiente de recurso. No se acreditó la causa de ineptitud alegada en la carta de despido ni que la empresa intentara adaptar el puesto de trabajo. El juzgado de instancia declaró nulo el despido, ordenó la readmisión del trabajador, el abono de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y una indemnización por daños morales. El trabajador interpuso recurso de suplicación solicitando la elevación de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, argumentando que la conducta empresarial fue muy grave. El TSJ confirmó la nulidad del despido y la indemnización fijada en grado mínimo, rechazando su incremento por no acreditarse circunstancias agravantes ni perjuicios adicionales. Se desestimó el recurso y se confirmó la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1026/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del beneficiario, que tiene reconocida incapacidad permanente absoluta, y confirma la sentencia desestimatoria de la prestación de gran incapacidad, en proceso de revisión por agravación, porque de la prueba practicada no se infiere la necesidad de la actora de asistencia de otra persona para realizar algunos de los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: dependencia en relación a actos relevantes de la vida diaria, de manera que se comprometa de manera cierta la autonomía vital del beneficiario, y la tan citada dependencia de terceros aparezca como insoslayable, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 99/2025
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajó para Vodafone de 11-06-03 a 30-04-19 -despido objetivo-, siendo dada de baja por IT derivada de EC el 11-07-18 y declarada en IPT por el INSS con efectos 13-10-20 y en IPA por el JS -mismos efectos-. Se afirma que no procede la mejor prevista en el art 23 del Convenio porque parte de que el art. 13.2 de la OM de 18-01-96, determina que el hecho causante de la IP es la fecha en la que se extingue la IT que la origina, no siendo aplicables en este caso las excepciones que indica el TS -fijación previa de secuelas irreversibles o retraso injustificado de la administración en resolver-, pues la SJS que declaró la IPA fijó expresamente como fecha de efectos el 13-10-20, no probándose que su estado fuera irreversible antes de esa fecha, añadiendo que la jurisprudencia invocada se refiere a IP derivadas de AT, en las que el riesgo asegurado -el accidente- se produce en un momento concreto, mientras que en la EC el proceso es gradual y no tiene una fecha cierta de inicio, por lo que no puede equipararse a un siniestro cubierto desde un instante preciso, mientras que en la EC es la declaración administrativa o judicial de IPA y conforme al art. 239 LGSS las mejoras voluntarias solo amparan a quienes son empleados cuando se produce el hecho causante de la contingencia protegida y como la actora ya no pertenecía a Vodafone en la fecha de efectos de su IPA, no estaba cubierta por la póliza del convenio, que solo alcanza a empleados en alta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 137/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el complemento de maternidad por aportación demográfica de un varón porque el hecho causante de la pensión de Incapacidad Permanente Total reconocida al demandante es anterior a la fecha en la que el citado complemento se estableció legalmente. La Sala rechaza la revisión de los hechos y precisa que el hecho causante de la pensión del demandante es de 2013, anterior a la entrada en vigor de la norma que regula el complemento solicitado, y al efecto transcribiendo doctrina del TS señala que hay que estar a la fecha en la que se reconoció la pensión de incapacidad permanente y no a la fecha en la que se le reconoció un grado distinto de dicha pensión. Al beneficiario se le ha reconocido una incapacidad permanente absoluta posteriormente e incluso ha pasado a percibir prestación de jubilación, siendo ello indiferente a los efectos examinados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 162/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la desestimación del reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión de empleado de mantenimiento de maquinaria industrial. Se desestima la revisión de los hechos postulada al basarse en informes médicos que han sido valorados adecuadamente por la juzgadora de instancia y resultar intrascendente. En cuanto al grado peticionado se indica que se padece por causa de accidente de trabajo un síndrome compartimental traumático de extremidad superior izquierda que implica una movilidad global de la extremidad en su conjunto que alcanza el 90% y que determina la posibilidad de realizar la profesión de referencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1583/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso de IT iniciado posteriormente es casi un año después del alta emitida con anterioridad en el proceso derivado de contingencia accidente de trabajo, determina que no existe conexión alguna con dicho accidente, puesto que del mismo las consecuencias secuelares quedaron totalmente curada y con alta emitida, por lo tanto existe una desvinculación de dicho proceso, no teniendo relación o nexo causal alguno con el mismo. Es por ello que la contingencia de este proceso de incapacidad temporal es el de enfermedad común como lo resolvió la resolución administrativa que se impugna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1310/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde a la Entidad Gestora, la carga de probar que la "mejoría" ha existido, y además, de una "entidad suficiente" como para corroborar que "existe la necesaria e imprescindible capacidad laboral residual" en relación a la profesión por la que le fue concedida ("trascendencia cualitativa"), o en su caso, para cualquier profesión, para suprimir la pensión permanente que tenía declarada el actor.La mejoría que justifique la revisión exige conceptualmente, no solo comparar dos situaciones patológicas (la que determinó la declaración de incapacidad permanente, y la existente cuando se lleva a efecto la revisión) y llegar a la conclusión de que ha variado el cuadro de dolencias, sino -sobre todo- que esta variación tenga trascendencia cualitativa en orden a la capacidad de trabajo del declarado IP, en tanto que alcance a justificar la modificación del grado reconocido, de forma tal que si las secuelas permanecen sustancialmente idénticas, no hay cauce legal para modificar la calificación en su día efectuada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.